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Modificaciones Del Reglamento De Saltos Aprobadas Por La Comisión Delegada De La Asamblea General El Día 10 De Abril De 2001

Todas estas modificaciones entrarán el vigor según el siguiente calendario:

Las modificaciones relativas a las categorías de los concursos y sus implicaciones (liberalización de matrículas y boxes, premios mínimos y libres, etc...) serán opcionales a partir del 1 de junio de 2001, y obligatorias desde el 1 de enero de 2002

Todas las demás modificaciones, entrarán en vigor el 1 de junio de 2001

De la PRIMERA PARTE sólo se modifica el ARTÍCULO 210 OBSTÁCULO DE FONDO al que se añade un segundo párrafo que dirá:

En los CSNA serán obligatorios los soportes de seguridad en las barras traseras.

SEGUNDA PARTE

CONCURSOS NACIONALES

CAPITULO PRIMERO

Art 300       CATEGORIA DE LOS CONCURSOS NACIONALES

1.- Los CSN serán de categoria “A”, "A Especial",”B”, "B Especial" y “C”.

1.1   CSNA y CSNA Especial

En esta categoría deberán celebrarse cada día pruebas de los siguientes Grupos:

           -   G I                G II                 GIII CJ             GIV CJ  

1.2   CSNB y CSNB Especial

En esta categoría deberán celebrarse cada día pruebas de los siguientes Grupos:

           -    G II               G III                  G IV                           G IV CJ

1.3   CSNC

En esta categoría deberán celebrarse cada día pruebas de los siguientes Grupos:

          -     G III            G IV                  G V

En todos los concursos se podrán añadir al programa pruebas oficiales de nivel inferior de las detalladas en el Anexo IV.

1.4   Para poder organizar CSN ESPECIALES, el CO deberá organizar durante el año y en las mismas instalciones, al menos, un CSN de igual o superior categoría del tipo A ó B.

1.5   Pruebas delG III CJ

En los CSNA las pruebas del G III CJ están reservadas únicamente a caballos de 6 años montados por participantes en las pruebas de los Grupos I y II. Los caballos inscritos en este G III CJ podrán cambiarse a las pruebas de los Grupos superiores, respetando las limitaciones del artículo 311.

1.6 Pruebas del G IV CJ

-         En los CSNA las pruebas del G IV CJ están reservadas a caballos de 4 y 5 años (estos últimos sólo participarán durante el segundo semestre) y montados por participantes de las otras pruebas.

-          En los CSNB estas pruebas del G IV CJ están reservadas solamente a caballos de 4 y 5 años (estos últimos con la misma limitación del párrafo anterior) montados por cualquier participante, sin necesidad de estar inscrito en las otras pruebas, pudiendo realizarse cambios de prueba y monta dentro de las limitaciones del artículo 311.

Para la celebración de estas pruebas de los Grupos IIICJ y IVCJ será necesario que al menos participen tres (3) caballos y solamente optarán a premio aquellos que finalicen su recorrido sin ninguna penalidad (0 puntos). (Ver Anexo II)

1.7   En los CSNC las pruebas del Grupo V están reservadas a potros de 4 años y a las categorías de Infantiles y Alevines (a partir del 1 de Enero del año en que cumplan 10 años con   las limitaciones de los artículo 311 y 314, así como a participantes con Ponis (RP).

En las pruebas de los Grupos II, III y IV podrán participar los Infantiles y Alevines según lo estipulado en el artículo 314.

Para que puedan celebrarse pruebas de los Grupos IV CJ y V es imprescindible, al menos,la participación de tres (3) caballos, quedando su inclusión en el Avance de Programa a criterio del CO.

2.- La duración de todos los CSN puede ser de hasta cinco (5) días.

Los CSN de categorías A y B deberán tener un mínimo de dos días, pudiendo la RFHE,motivadamente, reconocer concursos nacionales de categoría A ó B cuyo número de días no se corresponda con éste.

Las Federaciones Autonómicas en los CSNC podrán autorizar concursos de un día de competición atendiendo a las circunstancias que concurran en su ámbito de actuación.

En todos los concursos deberá necesariamente celebrarse, al menos, un Gran Premio correspondiente a la categoría del mismo,  y que podrá sustituir a la prueba del Grupo que le corresponda.

3.- Si en las mismas instalaciones se celebrasen dos Concursos de la misma categoría seguidos

deberá haber entre ellos, al menos, un día de descanso.

4.- Los Avances de Programa deberán ser aprobados por la RFHE. No obstante las Federaciones Autonómicas lo harán por delegación en los siguientes casos

4.1              Los CSNC en todos los casos.

4.2               Los CSNB cuando tengan suscritos convenios al respecto con la RFHE. En este supuesto los Avances de Programa deberán ser remitidos a la RFHE con una antelación de 90 días para su verificación.

4.3               En los casos a que se refiere el apartado 4.2 los convenios suscritos deberán precisarse los niveles de compromiso de las FF. AA. en lo que respecta a jurisdicción, control y responsabilidad de las partes, así como el procedimiento y plazo en los que deberán remitirse los resultados a la RFHE a los efectos previstos en la confección del ranking, clasificaciones de las Ligas, etc.

5.- Los Grupos y características de las pruebas, sus denominaciones, dimensiones de los obstáculos, así como baremos a emplear, según las categorías de las competiciones, quedan resumidas en los Anexos correspondientes.

6.- En los supuestos de competiciones particulares, como Finales de Ligas, Copas, Criteriums, etc. organizadas por la RFHE, ésta podrá adaptar lo dispuesto en este artículo y en todo lo que a él afecte a las necesidades de la competición.

Art 301    COMITÉ ORGANIZADOR

El Comité Organizador (CO) es el responsable del desarrollo de los Concursos de Saltos de Obstáculos y estará formado, como mínimo, por un Presidente y dos Vocales.

La RFHE, o las FFAA (por delegación), independientemente de la fianza o aval a que se alude en el artículo siguiente, podrá exigir las garantías que considere oportunas a los CO con el fin de asegurar el correcto desarrollo deportivo y económico del concurso.

Art 302    OBLIGACIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR

El CO ademas de las obligaciones descritas en el Artículo 1005 y Anexo I del RV deberá:

1.-Asegurar que las siguientes instalaciones, materiales, vehículos y servicios se encuentran en condiciones de utilización durante todo el concurso:

A.      Tribuna para el Jurado

B.      Lugar para el publico y participantes

C.      Pista de concurso, pista de ensayo y material de obstáculos en cantidad y calidad que responda a la categoría del concurso.

D.      Cuadras con capacidad suficiente para la categoría del Concurso y lugar adecuado para instalar portátiles, si estas fueran necesarias.

E.      Aparcamiento para camiones de caballos

F.       Cronómetro de célula fotoeléctrica para la prueba y megafonía para la pista de competición y la de ensayo. Comunicación directa entre el Jurado y las apuestas, cuando las haya.

G.      Médico y Veterinario, así como botiquines de urgencia para participantes y caballos.

H.      Ambulancia para participantes y aconsejable ambulancia para caballos.

I.         Se aconseja el que los mozos puedan contar con servicio de ducha y comedor.

2.-  Solicitar a la RFHE a través de su FA, antes del primero de Noviembre del año anterior, las fechas de celebración del concurso, indicando categoría del mismo y numero de plazas disponibles para el alojamiento de los caballos. Una vez aprobadas las fechas, aquellos CO. de concursos que se celebren por primera vez, o que hayan anulado competiciones o modificado sus fechas, una vez publicado el Calendario Oficial, depositarán la fianza recogida en el Anexo IX. Esta fianza podrá ser sustituida por aval bancario. La fianza también deben depositarla los Comités Organizadores que soliciten la celebración de concursos con posterioridad a la fecha indicada.

3.-  Enviar a la FA el Avance de Programa, formulado en modelo oficial antes de tres meses de la fecha del comienzo del concurso, a fin de que pueda tramitarse a la RFHE para su aprobación o conocimiento de acuerdo con la categoría del concurso. El Avance de Programa en los CSNB y superiores deberá aprobarse por la RFHE (o FA por delegaciön). El retraso en el envío del avance de programa supondrá la retención del 10% de los derechos de inscripción por parte de la Federación correspondiente.

4.-  Poner en inmediato conocimiento de la FA las modificaciones que se produzcan sobre el avance de programa enviado, a fin de que, tras su aprobación, los participantes puedan recibir noticia de ellas con suficiente anticipación a la celebración del concurso. El descenso de categoría del concurso supondrá la perdida del 50% de la fianza si ello se solicita a la RFHE antes de faltar dos meses para su celebración; entre dos meses y un mes se perderá el 75% y con menos de un mes el total de los depositado o avalado. En las modificaciones de fechas de celebración, si se comunican con dos meses de antelación se perderá el 25%, entre dos meses y un mes el 50% y con menos de un mes la perdida será del 75% de la fianza o aval.

5.-  Organizar la Secretaría a disposición del Jurado de Campo para auxiliarle sus funciones, y de forma especial en la recepción de las matriculas diarias, cambios de monta, confección del orden de salida, publicación de resultados, clasificaciones para trofeos adicionales y cuantas otras sean necesarias. El orden de salida deberá situarse en el tablón de anuncios o al lado del gráfico de la prueba media hora antes del comienzo de la misma.

6.-  Facilitar el suministro de pienso y paja desde dos días antes de empezar la competición, con cargo a los participantes que lo soliciten, hasta el ultimo día de pruebas.

7.-  Contar con la asistencia al concurso de un Veterinario con capacidad para cumplir todos los tramites legales que sean necesarios y atender con cargo a los participantes que lo requieran los servicios profesionales correspondientes.

8.-  Disponer de un servicio de Herrador. Este servicio será a cargo de los participantes, quienes deberán facilitar las herraduras.

9.-  Facilitar, y hacerse cargo de alojamiento y manutención del personal oficial del concursos, en establecimientos de al menos tres (3) estrellas y pagar las indemnizaciones, dietas y gastos de viaje del mismo, según lo determinado en el Anexo VIII.

10.- Abonar los premios y primas que figuren en el avance de programa aprobado con las retenciones legales correspondientes. En caso de suspensión del concurso se procederá según se determina en el artículo 308.

11.- Poner a disposición del Jefe de Pista el personal y medios necesarios para la colocación de los obstáculos en cada recorrido y el adecuado al mantenimiento de la pista.

12.- Alojar a los caballos reglamentariamente inscritos, desde un día antes del comienzo del concurso hasta medio día despues de finalizar el mismo.

13.- Llevar un registro de orden de inscripciones, cuando le corresponda.

14.- Liquidar los Derechos Federativos (Anexo IX)

15.- Tener concertado un seguro de responsabilidad Civil, salvo que su FA o la RFHE tenga suscrita una póliza colectiva

16.- Enviar a la RFHE, en un plazo inferior a una semana, los resultados de los concursos en soporte informatico compatible con el facilitado por esta (a través diskette o e - mail). En los CSNC ó B delegados se enviará copia a la correspondiente FA.

Art  303    DERECHOS DEL COMITÉ ORGANIZADOR

1.-  Percibir el importe de los derechos de inscripción que le corresponda según el Avance de Programa aprobado.

2.- Fijar el número máximo de boxes disponibles y de caballos oficiales participantes en el concurso.

3.-  Percibir la subvención cuando la misma le hubiere sido concedida. (Anexo IX)

4.-  Explotar económica y publicitariamente el Concurso.

5.-  Recibir de la RFHE y de su FA toda la ayuda técnica necesaria.

6.-  Administrar las apuestas mutuas, si las hubiere, de acuerdo con las normas vigentes.

7.- Modificar el orden o el horario de celebración de las pruebas, con la anuencia del Delegado de la RFHE.

Art 304      OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS FFAA

1.-  Enviarán, tan pronto como las reciban, las solicitudes de concursos formuladas por CO.

2.-  Vigilarán por que los CO de todos los concursos celebrados en su jurisdicción cumplan con sus obligaciones y se preocuparán de que los posibles problemas técnicos queden resueltos con tiempo suficiente para que este todo en perfecto orden en el momento de dar competición, pudiendo suspender la misma si no cumpliera las condiciones debidas.

3.-  Tramitarán a la RFHE con tres meses de antelación todos los avances de programa de los CSNB y superiores, así como sus posteriores modificaciones, para su aprobación, y de los CSNC para su conocimiento, haciendo todas las observaciones que consideren oportunas.

4.- Enviarán o controlarán el envío a la RFHE de los resultados y documentación de todos los concursos nacionales celebrados en su demarcacion dentro de los SIETE (7) días siguientes al certamen.

5.- Remitirán a la RFHE, en los plazos previstos que esta señale, la relación de LDN y LAC expedidos.

Art  305      PREMIOS EN METALICO

El monto de los premios y su distribución por categorías de concurso figura en el Anexo II.

Art  306        SUBVENCIONES

Los Comités Organizadores de los CSN podrán obtener de la RFHE ayudas económicas en función del volumen total que anualmente aprueba la Asamblea General Ordinaria (Anexo IX)

Para optar a estas subvenciones, los concursos tendrán que ser todos los días de la misma categoría de la ayuda que desean obtener y sus CO deberán solicitar dentro del plazo indicado en el artículo 302.2, la celebración de la competición, para su inclusión en el calendario oficial.

Art  307         TROFEOS ADICIONALES

1.-  Deberán anunciarse en el Avance de Programa, de forma que todos los participantes estén perfectamente enterados de su existencia y de las condiciones que se requieren para poder optar a ellos.

2.-  Los CO y los Patrocinadores de estos trofeos adicionales podrán fijar libremente, bajo un espíritu deportivo, quienes optan a ellos, la forma de adjudicación, pruebas que puntúan y baremo de puntos a aplicar.

3.-  Como norma general el baremo a aplicar para la concesión de los trofeos adicionales será el que figura en el Anexo VII de este Reglamento.

4.-  En caso de empate para la adjudicación de estos trofeos, este se resolverá a favor del que haya obtenido el mayor numero de primeros premios, si persistiera el empate, se tomaran en consideración el mayor numero de segundos premios, y si aún subsistiera el de terceros y así sucesivamente.

5.-       Los trofeos adicionales podrán llevar anejos premios en metálico.

Art  308           SUSPENSION DE CONCURSOS

La suspensión de una competición dará lugar a la perdida de la fianza y a las sanciones, obligaciones e indemnizaciones que a continuación se detallan:

1.-  Si la suspensión se produce entre cinco (5) y quince (15) días antes de iniciarse:

§    Sanción Federativa, salvo causa de fuerza mayor.

§    Obligación de aviso por telegrama a todos los jinetes inscritos.

2.-  Si se produce el día anterior y cinco (5) días antes del comienzo, salvo causa de fuerza mayor:

§    Sanción Federativa

§    Indemnizar con una cantidad de treinta (30) pesetas por caballo y kilometro, ida y regreso, a aquellos participantes que acrediten haber realizado el viaje.

3.-  Cuando se produzca el día anterior al comienzo, salvo causa de fuerza mayor:

§    Sanción Federativa

§    Indemnizar con una cantidad de treinta (30) pesetas por caballo y kilometro, ida y regreso, a aquellos participantes que acrediten haber realizado el viaje.

Es obligatorio celebrar el concurso si hay cuarenta (40) caballos presentes al iniciarse el mismo. Si el número es inferior al indicado, el Comité Organizador podrá optar por la suspensión o acordar la celebración del concurso y las condiciones de participación de los jinetes y caballos de común acuerdo con los primeros.

Art.  309    PARTICIPACION Y CATEGORIAS

1.- Para  participar en Concursos de Saltos de Obstáculos es necesario tener la Licencia Deportiva Nacional (LDN), modalidad de COMPETIDOR, en vigor.

2.- Los participantes se integrarán en las categorias A, B y C, basadas en la clasificación anual realizada por la RFHE en función del ránking de jinetes que definirá cada temporada la Junta Directiva de la Federación y que se confeccionará con los resultados de los Concursos puntuables. Los jinetes se clasificarán en la máxima categoría lograda con cualquiera de sus caballos.

Será posible, en el plazo de treinta días desde la publicación de las categorías, la renuncia a la misma.

2.1.- Categoría A

Estará integrada por los veinticinco (25) primeros jinetes/amazonas que hayan obtenido más  puntos de acuerdo con el ránking, así como por el Campeón de España del año en curso y los jinetes senior que durante el año hayan tomado parte en Copas de Naciones de CSIOs representando a España.

Todos ellos ostentarán esta categoría desde el momento de producirse el hecho que les da acceso a la misma hasta el final de ese año, excepto el Campeón de España que la tendrá hasta la celebración del Campeonato siguiente.

 2.2.- Categoría B

Estará integrada por los cuarenta (40) siguientes jinetes/amazonas en el ranking, que la ostentarán hasta el final del año.

 2.3.- Categoría C

Integrada por el RESTO de jinetes/amazonas en el ránking

 2.4.- La relación de los componentes de las categorías A y B se publicará por la RFHE al término de cada año, abriéndose un plazo de un mes para posibles reclamaciones antes de considerar definitiva y oficial la composición de cada categoría.

 2.5.- Los jinetes /amazonas de categoría A y B están autorizados a participar en las pruebas del G IV con  caballos de más de seis (6) años sólo fuera de premio y clasificación.

 2.6.- Los jinetes/amazonas de categoría A están autorizados  a participar en las pruebas del G III  con caballos de más de siete (7) años sólo fuera de premio y clasificación.

 2.7.- Las categorías adquiridas se mantendrán durante el año siguiente en casos de incidencias tales como maternidad, lesión etc. La RFHE estudiará cada caso en particular.

3.- La prioridad en los Concursos, a efectos de adjudicación de plazas oficiales para los caballos, según Avance de Programa, será la siguiente:

CATEGORÍA DEL CONCURSO

CATEGORÍA DE LOS PARTICIPANTES

A

A

B

C

B

B

A

C

C

C

B

A

ORDEN DE PREFERENCIA

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

3.1.- Dentro de una misma categoría el orden de preferencia será el de aquellos que participen en las pruebas grandes. De aquellos que obteniendo esta preferencia no participen en al menos el 50% de las mismas, salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, no volverán a tener esa preferencia durante la temporada.

3.2.- Los caballos jóvenes inscritos en la prueba del G IVJ en los CSNA no tendrán prioridad para ocupar plaza sobre los caballos pertenecientes a los participantes  de categoría A y B inscritos en las otras pruebas de mayor dificultad.

Los caballos de 4 años participantes en pruebas del G V no tendrán ningún tipo de preferencia para su alojamiento.

4.- Los extranjeros no residentes podrán participar en los CSN en las condiciones establecidas en el RG (artículo 106)

5.- La Junta Directiva de RFHE establecerá el sistema de autorización a los que soliciten participar en CSIs en España.

Art  310     CABALLOS

Los caballos podrán participar en Concursos siempre que tengan la Licencia Anual Caballar (LAC), Libro de Identificación Caballar (LIC) o Pasaporte, vacunas obligatorias en vigor y 4 o más años.

Los LIC,s o Pasaportes deberán ser entregados al CO a la llegada de los caballos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1010 del RV.

Art 311      LIMITACIONES

Todos los caballos podrán participar en cualquier prueba salvo las limitaciones siguientes:

1.- Los caballos no podrán participar en más de una (1) prueba cada día, salvo en los CSNC, en los que se permite la participación de los caballos de más de cuatro (4) años dos (2) veces al día, pero sólo en las pruebas de los G IV y G V y siempre que estas se celebren una en sesión matinal y otra en sesión de tarde. El mismo caballo deberá ser montado en cada prueba por distinto jinete.

2.-Los caballos de cuatro (4) años sólo podrán participar en pruebas del G V durante el primer semestre del año. El segundo semestre podrán tomar parte en pruebas del G IV G IVJ.

Los caballos de cinco (5) años no podrán tomar parte en pruebas de:

-         Potencia

-         Pruebas con más de un desempate

-         Grupo III GP y superiores

Los caballos de más de seis (6) años, montados por jinetes/amazonas de categorias A y B sólo podrán participar en las pruebas del G IV Fuera de Premio.

Los jinetes/amazonas de categoría A están autorizados  a participar en las pruebas del G III  con caballos de más de siete (7) años sólo fuera de premio y clasificación.

3.- Cada jinete/amazona podrá inscribir un máximo de seis (6) caballos en los CSN. En los CSNB podrá inscribir, además, dos (2) caballos jovenes de 4 ó 5 años y en los CSNA dos (2) caballos de 4, 5 ó 6 años para participar en las pruebas a ellos reservadas.

4.- Cada jinete/amazona podrá tomar parte con un máximo de tres (3) caballos por prueba, sin que sobrepasen las limitaciones del párrafo anterior.

5.- Para participar en ciertas pruebas se podrá fijar un número menor de caballos u otras exigencias, circunstancia que deberá figurar en el Avance de Programa de la competición, aprobado por la RFHE.

Art. 312     INSCRIPCIONES EN CSN

1.- Para los CSNA y CSNB.

1.1.- Lugar y plazos:

-         Las inscripciones deberán tramitarse en la RFHE, excepción hecha de lo previsto en el apartado 6 del artículo 304 para el caso en que exista un acuerdo para los CSNB entre la RFHE y la FA correspondiente

-         El plazo de inscripción se abrirá UN MES antes de la fecha de inicio del Concurso, a las diez (10) horas, y quedará cerrado diez (10) dias antes del comienzo de la competición. Si el Concurso comenzara el dia 31 y el més anterior no tuviera esta fech, el cierre se efectuará el último dia (28, 29 ó 30) del més correspondiente.

-         La documentación deberá tener entrada en la RFHE o, en su caso, en la FA, lo más tarde, dentro de las 24 horas siguientes al cierre del plazo, siempre que lleguen por correo y lo acredite el matasellos oficial.

1.2.- Documentos de la inscripción:

Son imprescindibles para considerar válida la inscripción:

a)       TELEGRAMA,FAX o NOTIFICACIÓN VÍA INTERNET (a través de la página Web de la RFHE) individualizado (uno por participante), dirigido a la RFHE, indicando:

-         Nombre y apellidos del jinete/amazona y categoría y nº de licencia

-         Concurso en que desea participar

-         Fecha del concurso

-         Número de caballos, nombre y nº de licencia de los mismos

-         Si no están cumplimentados todos los datos se le podrá impedir la participación

b)       HOJA DE INSCRIPCION, una por cada participante, de acuerdo con el modelo aprobado por la RFHE (o, en su caso, en la FA correspondiente para los CSNB delegados), que deberá tener entrada antes de la fecha de cierre del plazo de admisión, con todos los datos cumplimentados.

  1.3.- Pago de la inscripción:

Mediante TALON NOMINATIVO, O TRANSFERENCIA (adjuntando fotocopia de ella a la inscripción), a favor de la RFHE (o, en su caso, en la FA correspondiente para los CSNB) por el importe de la inscripción,de acuerdo con las tarifas fijadas para las distintas categorias de los concursos. Cada talón debe comprender, únicamente, los derechos de inscripción de un solo participante por Concurso y deberá adjuntarse, inexcusablemente, a la Hoja de Inscripción. Será admitido también el pago de inscripciones en metálico.

1.4.- Ampliación del plazo y modificaciones

Si el número de plazas de un Concurso no se hubiese cubierto en el plazo oficial de inscripción y el CO lo solicita expresamente a la RFHE (o, en su caso, en la FA correspondiente para los CSNB), los jinetes/amazonas que deseen aún inscribirse, pedirán mediante el envío de la documentación reglamentaria y el talón por el importe correspondiente la (o, en su caso, en la FA correspondiente para los CSNB), su inclusión en el Listado Oficial, trámite que se realizará por el “procedimiento de urgencia” y se comunicará por escrito al CO, como mínimo 48 horas antes del comienzo del Concurso. Estas inscripciones podrán tener dobles derechos.

El Delegado de la RFHE podrá autorizar la participación en el Concurso de jinetes/amazonas ó caballos que no figuren en el Listado Oficial de inscripciones ó en su ampliación por el “procedimiento de urgencia”. Un CO no podrá nunca aceptar una inscripción que no se haya efectuado reglamentariamente.

Una vez cerrado el plazo de inscripción, toda modificación en la matricula para las pruebas del primer dia de un caballo ó participante inscritos en el Concurso, deberá ser hecha directamente ante el CO hasta las 12 del dia anterior al comienzo de la primera prueba y precisamente por telegrama, telex  o fax.

En caso de lesión, previa aportación del correspondiente certificado veterinario,será posible la sustitución de un caballo por otro,siempre que el jinete disponga de box,tanto antes como durante la celebración del Concurso.

1.5.- Devolución de los derechos.

Toda anulación hecha después del quinto dia anterior al comienzo del Concurso, pierde el derecho a devolución del importe de la inscripción.

2.- Para los CSNC

La inscripción para los CSNC se efectuará en general con los plazos y procedimientos de los CSNA y CSNB, salvo que la tramitación se realizará, de acuerdo con lo establecido en los Avances  correspondientes, aprobados por las FFAA, en las propias Federaciones o ante los CO.

3.- Cada participante podrá inscribir los siguientes caballos:

-         En los CSNA y CSNB seis (6), más dos (2) caballos jovenes, (4, 5 ó 6 años) para las pruebas a reservadas para ellos.

-         En los CSNC cuatro (4) más otros dos (2) sin derecho a box.

  4.- La inscripción en cualquier Concurso no es válida si no se ajusta a las normas anteriormente señaladas, tanto en forma como en tiempo.

Art  313      ALOJAMIENTO PARA CABALLOS Y NUMERO DE PLAZAS.

     1.-  La RFHE (o, en su caso, en la FA correspondiente) aprobará la celebración de las competiciones siempre que exista infraestructura adecuada a la categoría solicitada y se garantice:

-         Disponer de un mínimo de setenta y cinco (75) plazas en los CSNA y CSNB

Los CO por el hecho de ofrecer plazas de alojamiento para los caballos podrán cobrar un importe por las plazas, además de los derechos de inscripción.

Los CO deberán especificar en el Avance de Programa el número total (ó máximo) de plazas de alojamiento para caballos que pondrán a disposición de los participantes, así como el límite de participación si estuviera establecido.

En los CSNA no se permitirá el alojamiento fuera del recinto del Concurso a los caballos participantes en el mismo.

Art 314      DEPORTISTAS MENORES

Los jinetes/amazonas pertenecientes a las categorias de Alevines, Infantiles y Juveniles (RG artículo 119) podrán tomar parte en determinadas pruebas para adultos, con las siguientes limitaciones:

1.- Alevines con LDN de Competidor

Podrán participar en pruebas del Grupo V con caballos de más de seis (6) años, a partir del día 1 de Enero del año en que cumplen 10 años, y en pruebas de Grupo IV cuando estén en posesión de las calificaciones exigidas para participar en el Campeonato de España.

Los resultados de la temporada anterior tendrán validez a estos efectos.

 2,-  Infantiles con LDN de Competidor

Podrán participar en los CSN,s en las pruebas del Grupo V y IV con caballos de más de 4 años.

A lo largo de la temporada  cuando tengan acreditadas las condiciones para participar en el Campeonato de España, sobre el G IV, podrán tomar parte en las pruebas del Grupo III, y si  consiguiesen  las clasificaciones exigidas a los juveniles sobre el G III, podrían tomar parte en las del G III GP y G II.

Los resultados de la temporada anterior tendran validez a estos efectos.

       3.- Juveniles con LDN de Competidor

Sólo podrán participar en pruebas de potencia durante el año en que cumplen los 18 años y en Grupo I GP a partir del año en que cumplan los 16 años.  

Para participar en competiciopnes internacionales, lo que solamente está permitido por el RG de la

FEI a partir del año en que cumplan los 16 años, precisarán la autorización de la RFHE.

Los CO de los CSNA y CSNB reservarán los boxes necesarios un máximo de seis (6), por encima del mínimo fijado en el Avance de Programa, para los caballos de jinetes Juveniles y Jovenes Jinetes seleccionados por la RFHE.

Art  315       COMPOSICION DEL JURADO

                            QUEDA IGUAL

Art  316        FUNCIONES Y CATEGORIA

                           QUEDA IGUAL

Art  317       DELEGADO VETERINARIO Y VETERINARIO DEL CONCURSO

                             QUEDA IGUAL


ANEXOI. DERECHOS DE INSCRIPCION

En los concursos nacionales (de categoría A, B y C), los derechos de inscripción y el precio de los boxes serán establecidos por los Comités Organizadores, que deberán hacer constar los mismos en el Avance de Programa. 

La RFHE podrá, motivadamente, limitar el importe de las matrículas propuesto por los C.O. en el caso de observar desproporción entre su importe y el volumen de premios del concurso en cuyo caso el CO podrá desistir de la realización del concurso sin ninguna penalización.

Las FFAA autorizarán los derechos de inscripcion y premios en los CSNC en función de lo determinado en el Artículo 305.

Los concursos internacionales se regirán por los Reglamentos de la FEI.

ANEXO II. DISTRIBUCION MÍNIMA DE PREMIOS

EN CONCURSOS DE CATEGORÍA “A”

Un concurso “A” de dos días, deberá garantizar un volumen mínimo de tres millones quinientas cincuenta mil (3.550.000) de pesetas en premios, distribuidos de la siguiente forma:

-    GP G I con dotación mínima de 2.000.000 ptas.

-    G II con dotación mínima de 450.000 ptas.

-    G I con dotación mínima de 725.000 ptas.

-    G II con dotación mínima de 375.000 ptas.

A partir de estos mínimos, cada día adicional supondrá un incremento mínimo de 1.100.000 pesetas (725.000 de la prueba de G I y 375.000 de la de G II).

La distribución de los premios de cada grupo será establecida por el C.O. en el Avance de Programa, teniendo en cuenta que deberán entregarse un mínimo de 8 premios por prueba, que el primer premio no podrá ser mayor del 33% del total de premios de la prueba y que habrá un incremento de un premio, igual al último establecido en el programa, por cada cuatro caballos participantes.

EN CONCURSOS DE CATEGORÍA “A ESPECIAL"

No se regulan premios mínimos. El CO fijará en el Avance de Programa la cuantía y distribución de los mismos.

EN CONCURSOS DE CATEGORÍA “B”

Un concurso “B” de dos días, deberá garantizar un volumen mínimo de un millón ochocientas mil pesetas (1.800.000) en premios.

-    GP G II con dotación mínima de 700.000 ptas.

-    G III con dotación mínima de 300.000 ptas.

-    G IV con dotación mínima de 100.000 ptas.

-    G II con dotación mínima de 425.000 ptas.

-    G III con dotación mínima de 200.000 ptas.

-    G IV con dotación mínima de 75.000 ptas.

A partir de estos mínimos, cada día adicional supondrá un incremento mínimo de 700.000 pesetas (425.000 de la prueba de G II, 200.000 de la de GIII y 75.000 de la de G IV).

La distribución de los premios de cada grupo será establecida por el C.O. en el Avance de Programa, teniendo en cuenta que deberán entregarse un mínimo de 10 premios por prueba, que el primer premio no podrá ser mayor del 33% del total de premios de la prueba y que habrá un incremento de un premio, igual al último establecido en el programa, por cada cuatro caballos participantes.

EN CONCURSOS DE CATEGORÍA “B ESPECIAL"

No se regulan premios mínimos. El CO fijará en el Avance de Programa la cuantía y distribución de los mismos.

EN CONCURSOS DE CATEGORÍA "C"

No se regulan premios mínimos. El CO fijará en el Avance de Programa la cuantía y distribución de los mismos.

Estas cantidades deberán verse incrementadas con las siguientes aportaciones:

 (*) Categorías IV-J y III-J:     Recorrido sin penalidades (0 puntos)

                              Caballos de 4 años: 5.000 ptas. (Solo durante el 2º semestre)

                              Caballos de 5 años: 5.000 ptas.

                              Caballos de 6 años: 4.000 ptas (Solo en CSN”A”)

Ampliaciones del 50% del último premio oficial a razón de una por cada cuatro (4) participantes en la prueba o fracción de cuatro. Por ejemplo: si salen a la pista 41, 42, 43 caballos y los premios según programa son 10, se aumentará uno.

Las pruebas del Grupo V no tendrán premios en metálico.

En los casos en los que el CO incluyera en el Programa otras pruebas opcionales la dotación en premios lo será sin perjuicio ni detrimento de las dotaciones establecidas como mínimas.

ANEXO III.  A.- GRUPO DE PRUEBAS Y NÚMEROS DE DÍAS EN CSN

PRUEBAS

CATEGORÍA

NUMERO DE DÍAS

P

M

G

GP

P1

P2

P3

CSN”C”

1 a 5 días

V

---

IV

---

IIIC

IIIGP

CSN”B”

2 a 5 días

---

IVJ

IV

III

II

IIGP

CSN “A”

2 a 5 días

---

IVJ******

IIIJ*

II

I

IGP

§    P1:       Pruebas Pequeña - Sin premios en metálico.

§    P2:       Pruebas Pequeñas IVJ - Especial para caballos jóvenes de 4 y 5 años (los caballos de 4 años sólo podrán participar durante el 2º semestre)

§    P3:            Prueba pequeña - Con premios en metálico. La prueba IIIJ es solamente para caballos de 6 años en CSN”A

Para que las pruebas puedan celebrarse deberá haber, al menos, cinco participantes y  tres en las Grupo IIIJ, Grupo IVJ  y Grupo V.

B.- PARTICIPACIÓN DE JINETES Y CABALLOS EN LAS DISTINTOS PRUEBAS

AUTORIZADOS A PARTICIPAR

GRUPO V:

(1)

Alevines a partir de los 10 años

Infantiles

Adultos y Juveniles con caballos de 4 años

GRUPO IVJ:

(CSN”B”)(1)

Adultos, Juveniles e Infantiles con caballos de 5 años

Adultos, Juveniles e Infantiles con caballos de 4 años, a partir del segundo semestre

GRUPO IVJ:

CSN”A” (1)

Adultos y Juveniles con caballos de 5 años

Adultos y Juveniles con caballos de 4 años a partirdel segundo semestre

GRUPO IV:

Adultos, Juveniles e Infantiles con caballos de más de 4 años y de 4 años o más durante el segundo semestre, y alevines cualificados

GRUPO IIIJ:

(1)

Adultos y Juveniles con caballos de 6 años (CSN”A)

GRUPO III:

B/C

Adultos, Juveniles e Infantiles con caballos de más de 4 años

GRUPO III

GRUPO II

GRUPO II GP

GRUPO I

Adultos y Juveniles con caballos de más de 5 años e infantiles cualificados

GRUPO I GP

Adultos y Juveniles a partir del año que cumplen los 16 años con caballos de más de 5 años.

(1)- Para la celebración de las pruebas del grupo V, IVJ y IIIJ es necesario que haya, al menos, 3 caballos participantes.

(2)- Los caballos de más de 6 años, montados por participantes de categoría A ó B, no podrán tomar parte en las pruebas de Grupo Iv solo fuera de premio.

Los jinetes/amazonas de categoría A están autorizados  a participar en las pruebas del G III  con caballos de más de siete (7) años sólo fuera de premio y clasificación.

(3)- Se autoriza tambien la participacion de caballos de 5 años fuera de premio en pruebas de G-V.


ANEXO IV. DIMENSIONES MÁXIMAS DE LAS PRUEBAS

GRUPO

ALTURA MÁXIMA

FONDO MÁXIMO FONDOS/ VOLEAS

MÍNIMA DIFERENCIA PLANOS EN FONDOS

FONDO MÁXIMO EN TRIPLES BARRAS

RÍA

V

1,10

1,20

0,10

1,50

Sin Ría

IV-IVJ

1,20

1,30

0,05

1,60

Aislada con barras y seto

Máximo 3 metros

IIIB, C y J

1,30

1,40

---

1,60

con seto

IIIGP

1,35

1,50

---

1,70

Máximo 3,50 metros

IIAY B

1,35

1,50

---

1,80

Libre

IIGPB

1,40

1,60

---

1,80

Máximo 4 metros

I

1,45

1,70

---

2,00

Máximo 4 metros

IGP

1,50

1,80

----

2,20

Máximo 4 metros

§    Grupo V: de 9 a 11 obstáculos. Podrá tener combinaciones.

§    Todas las dimensiones se consideran aproximadas, admitiéndose en las alturas cinco (5) centímetros y diez (10) centímetro en fondos, como máximo, por exceso (artículo 208.5)

§    Se considera ría aislada la que no tiene obstáculos por delante a menos de veinticinco (25) metros

§    RECORRIDOS: El máximo número de esfuerzos en las pruebas de G I y G II será de dieciséis (16)

§    RÍA CON BARRAS: Cuando la barra esta como máximo a un metro de altura se pondrá un listón de salida de ría, siendo falta tanto el derribo de la barra como el pisar el agua o el listón de salida (artículo 211). Se deberán colocar cuatro banderas.

§    POTENCIAS: En los CSN”B” el muro en el recorrido inicial podrá estar a ciento cincuenta (150) centímetros

§    En las pruebas con a COMODÍN (JOKER) este obstáculo podrá superar en 10 cm. la altura y/o fondo de las medidas máximas autorizadas para la prueba correspondiente. Nunca podrá colocarse un obstáculo vertical con una sola barra o un fondo con sólo dos (2) barras.


ANEXO V. BAREMOS A EMPLEAR CADA GRUPO Y NOMENCLATURA DE LAS PRUEBAS

GRUPO

BAREMOS

V

A (A.S.C.) y dos fases (A + A velocidades 300 metros por minuto

IVJ

A (A.S.C.)

IV

TODOS, excepto POTENCIA, SEIS BARRAS Y DOBLES Y TRIPLES

IIIJ

A (A.S.C.)

III

TODOS, excepto POTENCIA Y SEIS BARRAS

II

TODOS

I

TODOS

GP CSN”C”

AM-5 o DOS MANGAS SIN DESEMPATE

GP CSN”A”/B

AM-5, AM-6 o DOS MANGAS CON O SIN DESEMPATE

      Las pruebas especiales definidas en el Capitulo XIV, Artículos 271 a 287, se indicarán por su nombre en el Avance de Programa.


ANEXO VI

BAREMO DE PUNTOS PARA ESTABLECER LOS TROFEOS ADICIONALES

 

CSN

 

CSI  C

 

CSI B

 

CSI A- W

 

CSIO

 

 

 

 

III GP

 

 

 

 

 

 

 

IV

III

II

IIGP

I

IGP

P

G

GP

P

G

GP

P

G

GP

P

G

GP

1

8

12

16

20

22

25

28

30

35

30

35

40

35

40

45

40

45

50

2

6

10

14

18

20

24

27

29

34

29

34

39

34

39

44

39

44

49

3

5

9

13

17

19

23

26

28

33

28

33

38

33

38

43

38

43

48

4

4

8

12

16

18

22

25

27

32

27

32

37

32

37

42

37

42

47

5

3

7

11

15

17

21

24

26

31

6

31

36

31

36

41

36

41

46

6

2

6

10

14

16

20

23

25

30

25

30

35

30

35

40

35

40

45

7

1

5

9

13

15

19

22

24

29

24

29

34

29

34

39

34

39

44

8

 

4

8

12

14

18

21

23

28

23

28

33

28

33

38

33

38

43

9

 

3

7

11

13

17

20

22

27

22

27

32

27

32

37

32

37

42

10

 

2

6

10

12

16

19

21

26

21

26

31

26

31

36

31

36

41

11

   

5

9

11

15

18

20

25

20

25

30

25

30

35

30

35

40

12

   

4

8

10

14

17

19

24

19

24

29

24

29

34

29

34

39

13

   

3

7

9

13

16

18

23

18

23

28

23

28

33

28

33

38

14

   

2

6

8

12

15

17

22

17

22

27

22

27

32

27

32

37

15

   

1

5

7

11

14

16

21

16

21

26

21

26

31

26

31

36

16

         

10

13

15

20

15

20

25

20

25

30

25

30

35

17

         

9

12

14

19

14

19

24

19

24

29

24

29

34

18

         

8

11

13

18

13

18

23

18

23

28

23

28

33

19

         

7

10

12

17

12

17

22

17

22

27

22

27

32

20

         

6

9

11

16

11

16

21

16

21

26

21

26

31

Para los trofeos adicionales los CO podran definir que puntos (por grupos o niveles) se contabilizarán para cada tipo.

ANEXO VII

Remuneración del personal oficial, según el Anexo I del Reglamento General

ANEXO  VIII

DERECHOS FEDERATIVOS POR DÍA DE CONCURSO

COMITÉ ORGANIZADOR

C

B

A

Sociedades con Escuelas de Equitación y/o Campeonato Social

7.500

10.000

12.500

Sociedades restantes

11.250

15.000

18.750

Organizadores

15.000

20.000

25.000

      DERECHOS FEDERATIVOS POR OTROS CONCEPTOS

      1,5 POR 100 (total apostado menos importe del programa x 2 + 10 x derechos federativos)

Estos derechos federativos serán destinados a las FFAA en los CSN, quedando exentos de ellos los Campeonatos de España.


ANEXO IX

SUBVENCIONES Y FIANZAS

Los Comités Organizadores de Concursos Nacionales de Saltos podrán percibir subvenciones de la RFHE según el presupuesto que apruebe para este fin la Asamblea General de la RFHE y la distribución que del mismo haga su Junta Directiva.

Cuando no haya sido necesario depositar fianza, la RFHE podrá deducir de estas subvenciones las mismas cantidades que en caso de incumplimiento de requisitos o plazos se retiene a aquellos C.O. que depositaron la referida fianza.

2. FIANZAS DE LOS COMITES ORGANIZADORES A LA FHE (ARTÍCULO 302)

C.S.N.A. y superiores ..............300.000 pesetas

C.S.N.B............................ 200.000 pesetas

C.S.N.C.............................100.000 pesetas

Esta fianza será devuelta íntegramente por la RFHE si no se ha incurrido en ninguna de las circunstancias que suponen la pérdida total o parcial de la misma (artículos 302 y 308).

Desde el ANEXO X hasta el final del Reglamento, éste no se modifica.

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